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Documento BORME-C-2020-4258

TROQUELERÍA DOVER, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ESTAMPACIONES METÁLICAS DOVER, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5255 a 5255 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4258

TEXTO

Acuerdo escisión parcial de empresa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía Troquelería Dover, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada en fecha 30 de julio de 2020, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de Troquelería Dover, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada Estampaciones Metálicas Dover, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de Troquelería Dover, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Órgano de Administración de la sociedad Parcialmente Escindida.

Se hace constar, que la presente comunicación deja sin efecto el anuncio del acuerdo de escisión parcial publicado en fecha 26 de julio de 2019 tanto en el BORME como en el diario Cinco Días, al haberse dejado sin efecto dicho acuerdo por la Junta General y haberse desistido del Proyecto de Escisión parcial que dio origen al mismo.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Barcelona, 31 de julio de 2020.- El Administrador único de la sociedad Troquelería Dover, S.L. (Sociedad parcialmente Escindida), Juan Tobía Arrasate.

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