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Documento BORME-C-2020-4309

ENERGÍAS AMBIENTALES DE OUTES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GREEN ENERGY NOROESTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5313 a 5313 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4309

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se publica que, el 30 de junio de 2020, la Junta General y Universal de Energías Ambientales De Outes, S.L., y el Socio Único de Green Energy Noroeste, S.L.U., aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Energías Ambientales De Outes, S.L. (Sociedad Absorbente) y Green Energy Noroeste, S.L.U. (Sociedad Absorbida). En consecuencia, Energías Ambientales De Outes, S.L., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida Green Energy Noroeste, S.L.U., que queda disuelta, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por unanimidad de los socios de cada una de las sociedades.

A este respecto se hace constar que el Proyecto de Fusión establece que la ejecución de la fusión quedará sujeta a la doble condición suspensiva consistente en la obtención de determinadas autorizaciones administrativas preceptivas y la inscripción en el Registro Mercantil de la transformación de Energías Ambientales De Outes, S.A., en S.L.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte de las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto integro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de la fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 30 de junio de 2020.- La Secretaria del Consejo de Administración de ambas Sociedades, Doña Mercedes Bravo Osorio.

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