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Documento BORME-C-2020-4318

MUTUAL DE CONDUCTORS, M.P.S.
(ENTIDAD ABSORBENTE)
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE COMERCIO DE ESPAÑA A PRIMA FIJA
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5322 a 5323 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4318

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los artículos 109 y 110 del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se comunica que las Asambleas Generales Extraordinarias de MUTUAL DE CONDUCTORS, M.P.S. ("Mutual de Conductors"), y MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE COMERCIO DE ESPAÑA A PRIMA FIJA ("Previmutua"), que tuvieron lugar, el día 22 de julio de 2020 (Mutual de Conductors) y 30 de julio de 2020 (Previmutua), aprobaron la fusión por absorción de Previmutua, como entidad absorbida, por Mutual de Conductors, como entidad absorbente, con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la entidad absorbente que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión fue adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de fusión por absorción suscrito por el Consejo de Administración de Mutual de Conductors y la Junta Directiva de Previmutua en fecha 12 de mayo de 2020. De conformidad con el artículo 32.2 de la LMESM, el proyecto de fusión fue insertado en la web corporativa www.segurosmdc.com, en fecha 13 de mayo de 2020 y publicado en fecha 15 de junio de 2020 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Barcelona. Asimismo, también fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 5 de junio de 2020.

De acuerdo con los artículos 314-1, apartados 5 y 6, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, y 43 y 44 de la LME de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que tienen los mutualistas y los acreedores de las referidas Mutualidades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de las referidas mutualidades.

Se hace constar que los contratos de seguro de los mutualistas se respetarán en todo caso, sin perjuicio de la eventual modificación que, en su caso, las partes afectadas pacten libre y expresamente.

No obstante lo anterior, la legislación vigente establece expresamente el derecho de los mutualistas de la entidad absorbida a causar baja de la Mutualidad y que se les reembolse la parte de la prima no consumida. En consecuencia, se deja constancia del derecho de los mutualistas de la Mutualidad absorbida de resolver sus contratos de seguro y, por tanto, de causar baja en la Mutualidad en la forma que, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, se deberá llevar a cabo en el momento correspondiente del procedimiento, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan en caso de baja voluntaria.

Todo ello sin perjuicio de que la efectividad de la fusión quede condicionada a la obtención de las autorizaciones que, en su caso, procedan.

Madrid, 31 de julio de 2020.- El Presidente de Mutual de Conductors, M.P.S. (Entidad absorbente), Don Antonio Balcells Caze, y el Presidente de Mutualidad de Previsión Social de Viajantes y Representantes de Comercio de España a Prima Fija (Entidad absorbida), don Jesús Amo Sánchez.

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