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Documento BORME-C-2020-4322

CENTRO OFTALMOLÓGICO GAZTAMBIDE, S.L.P.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INNOVACIONES MARINTRA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5327 a 5327 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4322

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que la Junta General Universal de socios de CENTRO OFTALMÓLOGICO GAZTAMBIDE, S.L.P., (Sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 30 de junio de 2020, acordó por unanimidad la escisión parcial de una parte de su patrimonio. En virtud de este acuerdo, CENTRO OFTALMOLÓGICO GAZTAMBIDE, S.L.P., reducirá su capital social y reservas voluntarias en la cuantía suficiente para la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio que constituye la unidad económica autónoma afecta a su actividad, a la sociedad beneficiaria de nueva creación INNOVACIONES MARINTRA, S.L., la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la citada escisión parcial, adquiriendo, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción que tenían en el capital de la Sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de Administradores, ni el balance de escisión.

Se advierte el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009.

Madrid, 30 de julio de 2020.- El Administrador Único, Don Manuel Cintrano Gurrea.

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