En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio único de la mercantil BIDONES JP GARCIA, Sociedad Limitada Unipersonal, en fecha 22 de julio de 2020, aprobó la fusión por absorción entre las sociedades BIDONES JP GARCÍA, Sociedad Limitada Unipersonal, y RECUPERACIÓN DE PALETS SIOSMI, Sociedad Limitada Unipersonal, lo que tendrá lugar mediante la absorción de ésta última por la primera, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 1 de abril de 2020.
Al estar las sociedades participantes en la fusión íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único en cuanto a su composición accionarial, la mercantil JP GARCIA HOLDING 2019, S.L., no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, aplicable en virtud del artículo 52 de la citada Ley. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida.
A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2019, aprobados previamente por la Junta General de la Sociedad absorbente, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2020.
No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente y en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Compañías.
Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles.
Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Fogars de la Selva (Barcelona), 4 de agosto de 2020.- La persona física representante de la Administradora única, Mireia García Álvarez.
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