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Documento BORME-C-2020-4380

RELOJERÍA Y COMPLEMENTOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PORSO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 5395 a 5395 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4380

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 1 de julio de 2020, las Juntas Generales Universales de socios de Relojería y Complementos, S.L., con NIF B-60871936 (Sociedad Absorbente), y de Porso, S.L.U., con NIF B-08694390 (Sociedad Absorbida), íntegramente y directamente participada por la Sociedad Absorbente, que es el socio único de la Sociedad Absorbida), aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Porso, S.L.U., por Relojería y Complementos, S.L., con extinción por disolución sin liquidación de Porso, S.L.U., y transmisión en bloque de su patrimonio a Relojería y Complementos, S.L., que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito conjuntamente por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión el 30 de junio de 2020, no habiendo sido necesario su publicidad ni depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos y decisiones de fusión de forma unánime por la totalidad de los socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la LME.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptados y de los balances de fusión aprobados, en el domicilio social de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Barcelona, 1 de julio de 2020.- El Administrador único de Porso, S.L.U., y de Relojería y Complementos, S.L., Joaquín Giménez Latorre.

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