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Documento BORME-C-2020-4384

WEDDING PLANNER, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WEDDINGWIRE SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 5399 a 5399 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4384

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de Wedding Planner, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y el Socio Único de WeddingWire Spain, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), han decidido el día 31 de julio de 2020, aprobar la fusión por absorción inversa en virtud de la cual Wedding Planner, S.L.U., absorberá a su socio único directo WeddingWire Spain, S.L.U., con extinción y sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

La mencionada fusión ha sido aprobada de conformidad con lo previsto en el proyecto común de fusión suscrito el 30 de junio de 2020 por el administrador único de la Sociedad Absorbente y por el consejo de administración de la Sociedad Absorbida ("Proyecto").

Se hace constar que al ser la Sociedad Absorbida titular directo de todas las participaciones sociales de la Sociedad Absorbente, la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 y 49.1 de la LME. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 42 de la LME, que exime de publicación y depósito previo del Proyecto, teniendo en cuenta que los acuerdos han sido adoptados por el Socio Único de la Sociedad Absorbida y el Socio Único de la Sociedad Absorbente, ejerciendo las competencias de Juntas universales y por unanimidad.

Asimismo, de conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Barcelona, 31 de julio de 2020.- El representante persona física de WeddingWire Spain, S.L.U., Administrador único de la Sociedad Absorbente, Andrew Joseph Olek.- La Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida, Alejandra Marín Granados.

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