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Documento BORME-C-2020-4387

FRUTAS ROMU, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GUILLEM EXPORT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 5402 a 5402 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4387

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 5 de agosto de 2020, el accionista único de la sociedad Frutas Romu, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), y la Junta General de socios de la sociedad Guillem Export, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 30 de junio de 2020 (el "Proyecto de Escisión").

La escisión parcial implicará el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una unidad económica independiente integrada por la rama de actividad correspondiente a la actividad empresarial de almacenaje, compra y comercialización de cítricos de la Sociedad Escindida, que incluye todos los elementos afectos a la misma, a favor de la Sociedad Beneficiaria, así como la reducción del capital social de la Sociedad Escindida en la cantidad de 31.552,50 euros, mediante la amortización de 525 acciones, ambas inclusive, de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando el capital social final de la Sociedad Escindida fijado en 183.545,40 euros.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado por el accionista único de la Sociedad Escindida y por unanimidad de la Junta General de socios de la Sociedad Beneficiaria, celebrada de manera universal, por lo que en virtud del artículo 42 de la LME, la escisión parcial se ha decidido sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión. Asimismo, de conformidad con el artículo 78.3 LME, no se ha producido intervención de experto independiente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del Proyecto de Escisión adoptado, así como el del acuerdo de escisión y el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Los Ramos (Murcia), 5 de agosto de 2020.- El Administrador único de Guillem Export, S.L., Fernando Guillem Barber.- El representante persona física de Atitlan Loans, S.L., Luis Sanz Díaz.- El representante persona física de Atitlan Grupo Empresarial, S.L., Secretario y Presidente, respectivamente, del Consejo de Administración de Frutas Romu, S.A.U., Francisco Llopis Magraner.

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