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Documento BORME-C-2020-4435

LABORATORIOS ASTURSA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FOOD GASTRONOMIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 5455 a 5456 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4435

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de LABORATORIOS ASTURSA, S.L., celebrada con carácter de universal el día 31 de diciembre de 2019, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la rama de actividad de compra y venta, al por mayor y menor, de productos de alimentación en general, que se transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, FOOD GASTRONOMIA, S.L.U., que adquirirá, de forma directa y por sucesión a título universal, la totalidad de los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones que componen la parte segregada del patrimonio social.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida y aprobado por Junta General Extraordinaria y universal, de forma unánime, con fecha de 31 de diciembre de 2019, sirviendo de base el balance cerrado a 31 de diciembre de 2019, aprobado igualmente de forma unánime por la citada Junta General Extraordinaria y universal. En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a FOOD GASTRONOMIA, S.L.U., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad ni informe de expertos independientes.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial LABORATORIOS ASTURSA, S.L., reduce su capital social, en cuatro mil seiscientos veintiún euros con sesenta y nueve céntimos (4.621,69 €), mediante la amortización de 769 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una. Más concretamente, las número 770 a 1538, ambas inclusive. De esta manera, el capital social resultante quedará fijado en cuatro mil seiscientos veintiún euros con sesenta y nueve céntimos (4.621,69 €), distribuido en 769 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 769 ambas inclusive, que se atribuyen en la siguiente proporción: Don Sabino Vigil González, titular del 13,0030 por 100 del capital social antes de la escisión, recibirá 200 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, equivalente al 26,006 por 100 del capital que resulte tras la escisión. No recibirá ninguna participación social de la sociedad beneficiaria. Y doña M.ª Cruz Alonso Fernández, titular del 36,997 por 100 del capital de la sociedad antes de la escisión, recibirá 569 participaciones sociales, de 6,01 euros de valor nominal cada una, representativas del 73,994 por 100 del capital social de la sociedad tras la escisión. No recibirá ninguna participación social de la sociedad beneficiaria. Simultáneamente, se procederá a la constitución de la sociedad beneficiaria con la denominación social "FOOD GASTRONOMIA, S.L.U.", Siendo su capital de 4.621,69 euros, dividido en 769 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 769. El capital social está íntegramente suscrito y totalmente desembolsado, siendo todas las participaciones sociales de la misma clase con idénticos derechos políticos y económicos. Capital que se atribuirá en su totalidad al socio de la escindida, FOOD PROFESIONAL, S.L.U., que detentaba el 50 por 100 de la sociedad escindida antes de la escisión, quien a resultas de dicha adjudicación dejará de tener participación en el capital de la escindida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el Balance de Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Gijón, 14 de julio de 2020.- El Administrador solidario, Sabino Vigil González.

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