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Documento BORME-C-2020-4444

CAPELLA ATLÁNTICO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 5466 a 5467 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-4444

TEXTO

Anuncio de traslado internacional de domicilio social.

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que en la Junta General Universal y Extraordinaria de la sociedad Capella Atlantico, S.L. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada con fecha 5 de agosto de 2020, según convocatoria previa publicada en fecha 28 de mayo de 2020, en el "Canarias7" y en el BORME número 101, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

(i) Aprobar el Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social de la Sociedad, que fue elaborado por la Administradora única de la sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas el 17 de abril de 2020, y publicado en el BORME número 79, de 24 de abril de 2020, así como el informe elaborado por la Administradora única a los efectos del artículo 96 de la LME.

(ii) Aprobar el traslado internacional de su domicilio social, desde el actual, sito en Las Palmas de Gran Canaria (España), calle Buenos Aires, número 3, a Chipre, a la cuidad de Nicosia, Naousis Str 3, 2021 Strovolos, oficina/apartamento 302, manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la LME.

(iii) Aprobar que la denominación social será Capella Atlantico Limited, para adoptarla a la legislación de la República de Chipre y también los nuevos Estatutos sociales que regirán la sociedad una vez sea efectivo el traslado del domicilio social.

(iv) Aprobar el nombramiento y confirmación del órgano de administración, con efectos a partir de la fecha en que quede inscrita en el Registro Mercantil del nuevo domicilio social.

Se hace constar lo siguiente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de examinar, en el domicilio social actual, el Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social, el Informe de la Administradora única, y el texto íntegro de los acuerdos adoptados por Junta General de Socios, así como el de obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos, así como del Balance cerrado en fecha 31 de diciembre de 2019, que ha sido aprobado en la Junta General a los efectos de que sirviera de base en el traslado internacional del domicilio.

b) El derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del Proyecto de Traslado del domicilio social al extranjero, en los términos establecidos para la oposición a la fusión en el artículo 44 de la LME, según dispone el artículo 100 de la misma Ley. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba el traslado del domicilio social.

c) El derecho a separarse de la Sociedad que asistiría a los socios que hubiesen votado en contra del citado acuerdo de traslado del domicilio social, conforme a los términos del Título IX de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión del artículo 99 de la LME.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de agosto de 2020.- Administradora única, Irina Selegenenko.

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