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Documento BORME-C-2020-4447

VTS MEDIA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 5470 a 5470 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-4447

TEXTO

Anuncio de traslado internacional de domicilio social

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Socios de VTS Media, S.L. ("la Sociedad"), celebrada en fecha 5 de agosto de 2020, con carácter universal, se adoptaron, entre otros y por unanimidad, los siguientes acuerdos:

(i) Aprobar el proyecto de traslado internacional de domicilio social de la Sociedad suscrito por el Administrador único el 30 de julio de 2020 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, así como aprobar también por unanimidad el informe elaborado por el Administrador único de la sociedad en el que explica y justificadetalladamente el proyecto de traslado en sus aspectos jurídicos y económicos, así como sus consecuencias para los socios, los acreedores y los trabajadores;

(ii) Aprobar el traslado internacional de domicilio social de la Sociedad, actualmente sito en la Avenida Pau Casals, número 10, Piso Principal, Puerta 2.ª de Barcelona (España), al nuevo domicilio social en el extranjero sito en 78 SW 7th Street #06-125, Miami, del Estado de Florida 33130, (Estados Unidos de América), manteniendo su personalidad jurídica; y

(iii) Aprobar los estatutos sociales que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social, según quedaron adjuntos al proyecto de traslado depositado.

A los efectos de lo previsto en el artículo 98 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a obtener y examinar el Proyecto de Traslado, el informe del Administrador único sobre el Traslado y el texto íntegro de los acuerdos de Traslado adoptados por la Junta General de Socios, lo que se encuentra a su disposición en el domicilio social actual de la Sociedad, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de los mismos. Habiendo sido el acuerdo de Traslado aprobado por todos los socios de la Sociedad no resulta de aplicación el derecho de separación previsto en el artículo 99 de la LME.

Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la LME, de aplicación por remisión al artículo 100 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación del depósito del Proyecto de Traslado a oponerse al traslado internacional de domicilio en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Barcelona, 6 de agosto de 2020.- El Administrador Único de VTS Media, S.L., Marcos Pérez Novo.

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