Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-4474

CAPA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MONTEOLIVO, S.L.U.
VIEUX MANOIR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 5498 a 5498 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4474

TEXTO

Anuncio de fusión impropia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada con carácter universal de Capa, S.L. el día 4 de agosto de 2020 acordó la fusión por absorción de Monteolivo, S.L.U. y de Vieux Manoir, S.L.U. por parte de Capa, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las entidades absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 31 de julio de 2020 por el Administrador Único de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por la Junta General de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede ampliar el capital social de ésta última, ni la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas, ni la elaboración de los informes de los administradores ni de los expertos sobre el proyecto de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley.

La sociedad absorbente aprobó el balance de fusión cerrado a 30 de junio de 2020 y las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de octubre de 2019 las de Monteolivo, S.L.U. y del 1 de enero de 2020 las de Vieux Manoir, S.L.U.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley.

Jerez de la Frontera, 6 de agosto de 2020.- El Administrador único, Fernando Ignacio Domecq López de Carrizosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid