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REDUCCIÓN Y AMPLIACIÓN CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se pone en conocimiento de los señores Accionistas que en la Junta General Extraordinaria de GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA, S.A., celebrada el 27 de diciembre de 2019, en segunda convocatoria, en el domicilio social, se han adoptado, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social a 632.608,22 euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y patrimonio neto de la Sociedad, disminuido a consecuencia de las pérdidas acumuladas de ejercicios precedentes y, simultáneamente, una ampliación de capital en la cifra máxima de hasta 1.000.555,00 €, mediante la emisión de un total de hasta 4.850.000 nuevas acciones nominativas de 0,2063 euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.
Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detalla a continuación:
PRIMERO.-
I.- Reducción de capital social a la cifra de 632.608,22 euros para compensar pérdidas y amortizar las acciones que la sociedad tiene en autocartera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que en la actualidad es de 2.182.767 euros, totalmente desembolsado, a la cantidad de 632.608,22 euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones que la Sociedad detenta en autocartera, y compensación de pérdidas, así como la reducción del valor nominal de las acciones de la Sociedad, utilizando como base el Balance de situación cerrado a 30 de septiembre de 2019, cuya aprobación se sometió a consideración de la Junta General de Accionistas.
En virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.
En aplicación del artículo 335 a) de la LSC, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma
II.- Aumento de capital social simultáneo por aportaciones dinerarias.
Cuantía del aumento de capital: La citada Junta General Extraordinaria de Accionistas adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de capital en la cifra máxima de hasta un millón quinientos cincuenta y cinco euros (1.000.555,00 €), mediante la emisión de un total de hasta 4.850.000 nuevas acciones de un valor nominal de 0,2063 euros cada una de ellas, sin prima de emisión, numeradas correlativamente de la 3.066.449 a la 7.918.448, ambas inclusive, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente.
Modalidad del aumento de capital: El aumento de capital se ejecutará mediante aportaciones dinerarias. Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia por el que podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al de las que posean, por lo que la relación de cambio será de 1 acción nueva por cada 0,6322 acciones antiguas.
El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la comunicación efectuada con carácter individual a cada uno de los accionistas conforme a lo previsto en el art. 305.3 LSC, y finalizará transcurrido un mes desde esa fecha.
Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los accionistas interesados deberán dirigirse a la entidad, manifestando su voluntad de suscribir las acciones nuevas que conforme a sus derechos les corresponda e indicando, asimismo y también en cualquier momento del período de suscripción preferente si desean suscribir adicionalmente más acciones en caso de haberlas esto es, las Acciones Sobrantes, pudiendo dichas comunicaciones efectuarse por correo postal a la sede social o por correo electrónico a la siguiente dirección: administracion@grupomagenta.com.
Tanto las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente como las solicitudes de acciones sobrantes realizadas durante el periodo de suscripción preferente, se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.
En el caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, este deberá acreditarse ante la propia Sociedad remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en la entidad bancaria Caja Rural de Extremadura, cuenta número ES10 3009 0063 5125 9784 3024, indicando como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital" y el nombre completo del accionista suscriptor.
Tras el Periodo de Suscripción Preferente, se abrirá un periodo de suscripción adicional de las acciones, "Periodo del Asignación Discrecional", en el que podrán adquirirse las Acciones Sobrantes.
El Periodo de Asignación Discrecional se iniciará el día siguiente al de finalización del periodo de suscripción preferente, y tendrá una duración máxima de cinco (5) días naturales.
En este Periodo de Asignación Discrecional podrán suscribir acciones todos aquellos socios o accionistas que ya lo fueran de MAGENTA. De igual forma podrán concurrir a este período de asignación discrecional los empleados de MAGENTA, o cualquier otro interesado o tercero, ya sea persona física o jurídica. En el caso de que la demanda global de estas acciones sobrantes fuera superior a las disponibles, el reparto se realizaría a prorrata en función del volumen de acciones que cada cual hubiese solicitado, teniendo preferencia todas aquellas peticiones de adquisición de acciones sobrantes realizadas por accionistas en el periodo de adquisición preferente.
El desembolso del importe para la adquisición de estas Acciones Sobrantes se realizará, una vez el Consejo de Administración haya comunicado la adjudicación de las mismas, debiéndose lleva a cabo no más tarde de las cuarenta y ocho horas del siguiente día respecto de la notificación de adjudicación de las acciones sobrantes, remitiendo a ésta, en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso de las acciones sobrantes a suscribir en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en la entidad bancaria Caja Rural de Extremadura, cuenta número ES10 3009 0063 5125 3024, indicando como concepto del ingreso "suscripción acciones período asignación discrecional" y el nombre completo del accionista suscriptor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital. Por lo tanto, si concluido el plazo de suscripción del aumento, éste no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando anuladas las acciones no suscritas.
SEGUNDO.-
I.- Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, las facultades precisas para ejecutar el aumento de capital y fijar las condiciones del mismo en lo no previsto en el acuerdo de la Junta; al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 297.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Y una vez acordado y ejecutado el aumento dar nueva redacción al artículo 6º de los Estatutos Sociales al objeto de adaptar la nueva cifra del capital social, y otorgar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para llevar a cabo la ejecución de la reducción de capital y simultanea ampliación de capital.
II.- Delegación en el Presidente y Secretario del Consejo de Administración para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, para su elevación a público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las inscripciones que procedan.
Cáceres, 30 de diciembre de 2019.- Secretario del Consejo de Administración, Javier Macías Garzón.
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