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Documento BORME-C-2020-4534

AUTOPARK, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
APOLO ARCADE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 5565 a 5566 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-4534

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 319 de la LSC, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Autopark, S.A., celebrada el 30 de junio de 2020, ha acordado, por unanimidad reducir su capital social en la cantidad de 12.687,37 mediante la amortización de 2.111 acciones propias de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, que la sociedad posee en autocartera, quedando por tanto establecido el capital social en la suma de 54.018,97 euros.

Dado que el capital social ha quedado por debajo de la cifra mínima legal, se ha acordado simultáneamente, de conformidad con los art. 343 y ss de la LSC, aumentar el capital social en la cuantía de 6.611,13 euros, dejándolo establecido, por tanto, en la suma de 60.630,10 euros mediante la elevación del valor nominal de las acciones existentes, que actualmente es de 6.010121 euros, el cual será en adelante, de 6,745672 euros.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que a continuación, la Junta General de Accionistas de Autopark, S.A. (Sociedad parcialmente escindida), ha acordado la escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al negocio patrimonial de explotación de Salón Recreativo, a favor de la sociedad de nueva constitución, Apolo Arcade, S.L. (Sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente y adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicándose a los socios de la sociedad parcialmente escindida, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación

Como consecuencia de la Escisión Parcial, la sociedad escindida "Autopark, S.A.", no reducirá su capital por existir en la Sociedad reservas de libre disposición suficientes, que se reducirán en la cuantía necesaria.

La escisión parcial se encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los accionistas con derecho a voto de la sociedad escindida, sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 2 de mayo de 2020, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de Escisión Parcial por unanimidad de los accionistas, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de modificaciones estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

Barcelona, 10 de julio de 2020.- El Administrador único, Jaime Albo Ouziel.

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