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Documento BORME-C-2020-4571

WELZIA MANAGEMENT, SGIIC, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EGERIA ACTIVOS, SGIIC, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 5609 a 5609 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4571

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el día 15 de junio de 2020, el socio único de Welzia Management, SGIIC, S.A. (sociedad absorbente), y de Egeria Activos, SGIIC, S.A.U. (sociedad absorbida), ha aprobado la fusión gemelar por absorción de la sociedad absorbida sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 13 de mayo de 2020 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y aprobado por los Consejos de Administración de las respectivas sociedades con fecha 13 de mayo de 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 52 LME al tratarse de una fusión gemelar por absorción en la que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas por el mismo accionista. En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por decisión del socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y, por unanimidad, en la sociedad absorbente, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 3 de agosto de 2020.- El Vicesecretario del Consejo de la sociedad absorbente, Carlos Guzmán Arrúe.

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