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Documento BORME-C-2020-4613

FINTONIC SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
FINTONIC AGREGACIÓN DE CUENTAS
E INICIACIÓN DE PAGOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 5654 a 5654 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4613

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 29 de junio de 2020, la Junta General de Socios de Fintonic Servicios Financieros, S.L. (la "Sociedad Segregada") y con fecha 30 de junio de 2020, el socio único de Fintonic Agregación de Cuentas e Iniciación de Pagos, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades"), han aprobado por unanimidad la segregación de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de segregación (el "Proyecto de Segregación").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el Proyecto de Segregación no ha sido objeto de publicación o depósito ya que la Junta General de Socios de la Sociedad Segregada y el socio único de la Sociedad Beneficiaria han aprobado la segregación en junta universal y de forma unánime, no habiendo otras personas que de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la actividad de servicios de pago, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

La efectividad de la segregación acordada queda sujeta a la condición suspensiva de la obtención de la preceptiva autorización de Banco de España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, tal y como se recoge en el Proyecto de Segregación.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el balance de segregación de cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como a la entrega o envío gratuito de un ejemplar de los mismos.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 30 de julio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Fintonic Servicios Financieros, S.L., Pedro Antonio Fernández Martín.- Los Administradores mancomunados de Fintonic Agregación de Cuentas e Iniciación de Pagos, S.L.U., Sergio Chalbaud Lezama-Leguizamón, Aitor Chinchetru Pérez y Guadalupe Iturriaga Juan.

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