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Documento BORME-C-2020-4650

ECAREYOU INNOVATION, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ECAREYOU PHARMA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 5694 a 5694 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4650

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que las Juntas Generales de Ecareyou Innovation, S.L. ("Sociedad Absorbente"), y de Ecareyou Pharma, S.L. ("Sociedad Absorbida"), ambas celebradas con carácter universal el día 5 de agosto de 2020, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito el 31 de julio de 2020 por los órganos de administración de dichas sociedades (la "Fusión").

La Fusión implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbente, que los adquiere por sucesión universal.

Se deja expresa constancia de que, según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, habiendo sido los acuerdos de fusión adoptados por unanimidad en sendas juntas universales de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente (las "Sociedades Participantes en la Fusión"), tales acuerdos fueron adoptados sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión y sin informe de los administradores de las Sociedades Participantes en la Fusión sobre el Proyecto Común de Fusión.

Por otra parte, también se deja expresa constancia de que tanto la Sociedad Absorbida como la Sociedad Absorbente están íntegramente participadas, de forma directa y en la misma proporción en ambas Sociedades Participantes en la Fusión, por los mismos socios.

En consecuencia, la Fusión se realiza aplicando lo previsto en el artículo 49.1 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la LME, si bien, renunciando a la posibilidad que ofrece el artículo 49.1 de la LME al respecto de no necesitar la aprobación de la Fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida, así como a la eventual posibilidad de que la Fusión fuera aprobada por los órganos de administración de las Sociedades Participantes en la Fusión en virtud de lo establecido en el artículo 51 de la LME, la Fusión fue sometida a la aprobación y fue aprobada por las juntas generales y universales de las Sociedades Participantes en la Fusión descritas con anterioridad.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Participantes en la Fusión de obtener el texto íntegro tanto de los acuerdos de Fusión adoptados como de los balances de la Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a dichos acreedores de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LME.

Sant Cugat del Valles (Barcelona), 5 de agosto de 2020.- Los Administradores conjuntos de Ecareyou Innovation, S.L., y los Administradores conjuntos de Ecareyou Pharma, S.L.; 68 Dola Consulting, S.L., por medio de su representante persona física, Dolores López Martínez; Joga Promociones de Marketing, S.L., por medio de su representante persona física, Joan Garriga Rodo; Feb4 Consultores, S.L., por medio de su representante persona física, Emma Molera Massa.

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