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Documento BORME-C-2020-4702

SERPINCOLOR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
ASMARA 2020, SOCIEDAD LIMITADA
DISCOLOR 2020, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 5750 a 5750 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4702

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta general extraordinaria de carácter universal de la sociedad "SERPINCOLOR, S.L." (en adelante, la "Sociedad") de fecha 28 de junio de 2020, se acordó unánimemente la escisión total de la Sociedad mediante la división en dos partes de su patrimonio y su traspaso en bloque en favor de dos sociedades de nueva creación: "Discolor 2020, S.L." y "Asmara 2020, S.L. " (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias") quienes adquirirán por sucesión universal los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad. Todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador solidario de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en proporción a su actual participación en el Capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Reus, 3 de agosto de 2020.- Administrador solidario, Pedro José Aineto Andorra.

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