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Documento BORME-C-2020-4714

DAGU, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GANADERA SAN MARCOS, S.L.
DAGU SOLUCIONES INMOBILIARIAS, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 5762 a 5762 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4714

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 27 de julio de 2020, la Junta General de "Dagu, S.A." (Sociedad Absorbente) y el socio único de "Ganadera San Marcos, S.L." y de "Dagu Soluciones Inmobiliarias, S.A." (Sociedades Absorbidas), en ejercicio de sus competencias, han decidido, cada uno de ellos, aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los Administradores de todas las sociedades participantes con fecha 25 de junio de 2020. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción éstas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo, unánime, de fusión regulado en el artículo 42 de la LME; por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre la fusión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 LME.

En Cabanillas del Campo, 13 de agosto de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de DAGU, S.A. y Administrador único de las Sociedades Absorbidas, Juan Gigante Arcos.

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