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Documento BORME-C-2020-472

URKOTRONIK, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URKOTRONIK HOSTELERÍA, S.L.
URKOTRONIK VENDING, S.L.
AUTOMÁTICOS ERREKATXU, S.L
URKOTRONIK INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 524 a 524 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-472

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 43, por remisión del art. 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de URKOTRONIK, S.A., celebrada el 3 de febrero de 2020, ha acordado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en cuatro partes y su traspaso a las siguientes sociedades de nueva creación: URKOTRONIK HOSTELERÍA, S.L., URKOTRONIK VENDING, S.L., AUTOMÁTICOS ERREKATXU, S.L., y URKOTRONIK INVERSIONES, S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones aprobados por la compañía, adjudicando a los socios de la sociedad escindida, proporcionalmente, participaciones de las sociedades beneficiarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los Administradores o expertos independientes. No obstante lo anterior, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión total proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio, que deberá ser ejercitado en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Eibar, 5 de febrero de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad totalmente escindida, Ángel Villagarcía Cano.

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