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De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por acuerdo de la Junta de Socios de Grupo Palo Alto Empresarial, Sociedad Limitada, de fecha 14 de agosto de 2020, celebrada con carácter Extraordinario y Universal, se aprobó unánimemente la escisión parcial de Grupo Palo Alto Empresarial, Sociedad Limitada, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, con denominación prevista de Servicios de Gestión de Arrendamiento Alquilando, Sociedad Limitada, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de Grupo Palo Alto Empresarial, Sociedad Limitada, con fecha 10 de agosto de 2020.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio consistente en la unidad económica que constituye la actividad de alquiler de bienes inmuebles a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Grupo Palo Alto Empresarial, Sociedad Limitada, reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, poniendo de manifiesto que no existen trabajadores en la sociedad escindida.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores.
La escisión se acoge al régimen fiscal especial de escisiones previsto en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral Navarra 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de Grupo Palo Alto Empresarial, Sociedad Limitada, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, que podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, a contar desde la última publicación del presente anuncio.
Pamplona, 17 de agosto de 2020.- Administrador Único de Grupo Palo Alto Empresarial, Sociedad de Responsabilidad Limitada, José Miguel Collado Martín.
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