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Disminución de las Cifras del Capital Social Inicial y Capital Estatutario Máximo.
Por la presente se hace constar que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, con fecha 18 de agosto de 2020, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
Disminuir, a los únicos efectos de dotar de mayor liquidez a la Sociedad, las cifras de capital social mínimo y de capital estatutario máximo, que quedarían establecidas de la siguiente manera:
Capital inicial: 2.404.000 euros, representado por 400.000 acciones nominativas, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, representadas por anotaciones en cuenta, íntegramente suscrito y desembolsado.
Capital estatutario máximo: 24.040.000 euros, representado por 4.000.000 acciones nominativas, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, representadas por anotaciones en cuenta.
Como consecuencia de dicha disminución de la cifra de capital inicial, las restantes 1.600.040 acciones que formaban parte del antiguo capital inicial pasan a formar parte del capital estatutario emitido y en circulación, y por tanto, susceptibles de ser recompradas por la Sociedad, en línea con el propósito de dotar de liquidez que se pretende con este acuerdo.
El presente acuerdo de modificación de las cifras de capital social mínimo y de capital estatutario máximo, no conlleva una alteración de la actual cifra del capital social en circulación, conforme al régimen jurídico de las sociedades de inversión de capital variable.
Así mismo, este acuerdo no supone ni tiene por finalidad la devolución de aportaciones, ni la condonación de dividendos pasivos, ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad. Por consiguiente, el presente acuerdo no supone reducción alguna del capital social, al menos en sentido técnico jurídico previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
La modificación de las cifras del capital social, da lugar a una nueva redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales, cuyo contenido queda conforme al siguiente tenor literal:
"Artículo 5. Capital social.
1. El capital social inicial queda fijado en 2.404.000 euros, representado por 400.000 acciones nominativas de 6,01euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.
2. El capital estatutario máximo se establece en 24.040.000 euros, representado por 4.000.000 acciones nominativas, de 6,01 euros nominales cada una.
3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General."
Madrid, 18 de agosto de 2020.- El Secretario del Consejo, Juan José Melgar Morais.
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