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Documento BORME-C-2020-4759

ROMÁN Y MARTOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ROMÁN Y MARTOS INVERSIONES, S.L.
ROMÁN Y MARTOS PESQUERA, S.L.
ROMÁN Y MARTOS ALIMENTACIÓN, S.L.
ROMÁN Y MARTOS PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 165, páginas 5812 a 5813 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4759

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Román y Martos, S.L." (Sociedad Escindida), celebrada el 30 de junio de 2020, acordó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 42 LME, la escisión total proporcional de Román y Martos, S.L., con división total de su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de cuatro sociedades beneficiarias de nueva constitución: Román y Martos Inversiones, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación); Román y Martos Pesquera, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación); Román y Martos Alimentación, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), y Román y Martos Patrimonial, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado y por el Órgano de Administración de Román y Martos, S.L.

Las cuatro nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las cuatro sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Del mismo modo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión total.

Y por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME

En Málaga, 24 de agosto de 2020.- El Administrador Único, Don Miguel Martos Ruiz.

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