Anuncio de Aumento de Capital con derecho de suscripción preferente.
Conforme a los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y en relación con el Derecho de Suscripción Preferente por parte de los Accionistas de "Clínica Santa Elena, S.A." (la "Sociedad"), se comunica que la Junta General de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 3 de agosto de 2020, en primera convocatoria, aprobó el aumento de capital de la Sociedad mediante la creación de nuevas acciones a suscribir con aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas actuales, en los siguientes términos:
1. Importe del aumento de capital.- La Junta General de Accionistas acordó aumentar el capital social –cuya cifra actual es de doscientos sesenta y cinco mil setecientos siete euros con cuarenta y cinco céntimos (265.707,45€)- hasta la cifra máxima de quinientos treinta y un mil cuatrocientos catorce euros con noventa céntimos (531.414,90 €), mediante la emisión, en su caso, de hasta un máximo de cuatro mil cuatrocientas veintiuna (4.421) nuevas acciones nominativas de 60,101210 € de valor nominal cada una de ellas.
Las nuevas acciones se emiten con una prima de emisión por acción de trescientos cincuenta y siete euros (357 €), lo que hace una prima total máxima de un millón quinientos setenta y ocho mil doscientos noventa y siete euros (1.578.297€).
El capital será suscrito y desembolsado con nuevas aportaciones dinerarias.
2. Derecho de suscripción preferente.- Los actuales accionistas tendrán un derecho preferente de suscripción de las nuevas acciones, en los términos previstos legalmente, proporcional al valor nominal de las que posean. Para el ejercicio de este derecho se establece un proceso en dos (2) vueltas:
a) Primera vuelta: Periodo de Suscripción Preferente.
Se establece un plazo de un (1) mes, desde la fecha de publicación de este anuncio, para que, en su caso, los accionistas ejerciten su derecho de suscripción preferente.
En este plazo, los accionistas interesados podrán suscribir las nuevas acciones mediante ingreso del importe del valor nominal (60,101210 euros) y de la prima de emisión (357 euros) correspondientes a las acciones suscritas en la cuenta corriente de la Sociedad en la entidad bancaria del Banco BBVA ES76 0182 2341 7502 0163 1591 indicando en el ingreso el nombre completo o denominación social del accionista suscriptor y el concepto de aumento de capital. La Sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción si el total del valor nominal y de la prima de emisión correspondientes a las acciones asumidas no se encuentra totalmente desembolsado en la referida cuenta antes de la finalización del plazo conferido para ello.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en los términos que las acciones de las que derivan
El derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse mediante correo electrónico remitido al Administrador Único, don Antonio Serra Torres, a la dirección de correo electrónico siguiente: toni.serra@santaelenahospital.com, con copia a Don Nicolás Gómez Llobregat, nicolás.gomez@santaelenahospital.com, debiendo hacer constar de forma expresa el suscriptor su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente, así como de concretar el número de acciones que suscribe en su ejercicio.
Las comunicaciones que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas como manifestaciones de la voluntad de asumir las acciones con carácter firme, irrevocable e incondicional.
El derecho de suscripción preferente podrá ser ejercido por el accionista interesado de forma total o parcial.
Una vez finalizado el plazo anterior, el Administrador Único dispondrá de un plazo de tres (3) días naturales para comprobar que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción preferente conforme al importe que les permitan sus respectivos derechos. Si en se apreciase algún defecto en las demandas recibidas, por correo electrónico se comunicará al accionista afectado para que en el plazo de dos (2) días naturales lo subsane. En defecto de subsanación, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de preferencia.
b) Segunda vuelta: Periodo de Suscripción Adicional.
Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando acciones sin suscribir, se abrirá el Periodo de Suscripción Adicional y se ofrecerán las citadas acciones a aquellos accionistas que hubieran ejercitado su derecho de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente.
El Administrador Único enviará la comunicación de ofrecimiento a los accionistas que tuvieran este derecho en los términos arriba definidos y estos dispondrán de un plazo de dos (2) días naturales, a contar desde el envío de la comunicación, para ejercitar sus derechos de suscripción.
Se estará a lo dispuesto en el apartado a) anterior en lo relativo a la forma de ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Finalizado el anterior proceso, el Administrador Único fijará la cifra de capital suscrita en atención a los desembolsos efectuados y procederá a modificar el artículo 5 de los estatutos sociales y a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.
3. Suscripción incompleta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
Torremolinos, 24 de agosto de 2020.- Administrador único, Antonio Serra Torres.
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