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Documento BORME-C-2020-4796

INDUSTRIAL MATRICERA PALENTINA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROCESOS INDUSTRIALES Y AUTOMATISMOS DISEÑO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 168, páginas 5858 a 5858 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4796

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Industrial Matricera Palentina, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de Procesos Industriales y Automatismos Diseño, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") aprobaron el día 17 de agosto de 2020, la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 29 de junio de 2020 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (conjuntamente, las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de las Sociedades a Fusionar, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 LME en relación con el artículo 49 LME, en la medida en que las Sociedades a Fusionar están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, la fusión será considerada como un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Villamuriel de Cerrato (Palencia), 18 de agosto de 2020.- Administradores solidarios de las Sociedades a fusionar, D. Pedro Sagredo Meneses y D. Miguel Ángel Sagredo Meneses,.

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