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A los efectos del Capítulo II y de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que EDP Iberia, S.L.U., accionista único de EDP Comercializadora, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") y EDP Clientes, S.A.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), ha decidido, con fecha 27 de agosto de 2020, la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose ésta en todos los derechos obligaciones del patrimonio escindido.
El patrimonio de la Sociedad Escindida que se traspasará a la Sociedad Beneficiaria es la unidad económica formada por su actividad de comercialización de gas, electricidad y servicios de contratos Business to Business (B2B) así como otros activos y pasivos, derechos y obligaciones no vinculados al negocio Business to Client (B2C).
Todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Parcial de fecha 27 de agosto de 2020, aprobado por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.
Se hace constar que, puesto que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria son sociedades hermanas íntegramente participadas de forma directa por EDP Iberia, S.L.U., la escisión parcial se efectúa al amparo de los artículos 73, 78, 42, 49 y 52 LME, en virtud de los cuales no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes.
Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el Proyecto Común de Escisión Parcial previamente conforme exige el artículo 32 LME, pues el acuerdo de escisión parcial, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos han sido adoptados por el accionista único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, por tanto cumpliendo lo previsto en el artículo 42 LME.
De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME (aplicable por remisión del artículo 73 LME), durante el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.
Bilbao, 27 de agosto de 2020.- En nombre y representación de EDP España, S.A.U., Administrador único de EDP Comercializadora, S.A.U. y en nombre y representación de EDP España, S.A.U., Administrador único de EDP Clientes, S.A.U, D. Francisco Javier Sáenz de Jubera Álvarez y D. Félix Arribas Árias.
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