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Documento BORME-C-2020-4812

WORLDSENSING, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ONEMIND TECHNOLOGIES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 5876 a 5876 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4812

TEXTO

Anuncio de Segregación

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la "Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles", se hace público que, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria y Universal de Socios de "WORLDSENSING, S.L." ("Sociedad Segregada"), y la Sociedad Segregada como Socia Única de "ONEMIND TECHNOLOGIES, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria") -de acuerdo con lo que más adelante se dirá-, en fecha 5 de agosto de 2020, ha aprobado por unanimidad reestructurar las actuales actividades corporativas que lleva a cabo la Sociedad Segregada en dos entidades separadas y para ello segregar de la Sociedad Segregada la actividad comercial denominada "Solutions", la cual conforma una unidad económica autónoma.

Dicha segregación implicará la transmisión, sin extinción, de parte del patrimonio social y de los pasivos vinculados, a una entidad de nueva creación que adoptará la forma de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a la unidad de negocio autónoma transferida y que se denominará "ONEMIND TECHNOLOGIES, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria").

La Sociedad Segregada recibirá a cambio de la unidad de negocio segregada y transferida, todas las participaciones de la nueva Sociedad Beneficiaria, que representan el 100% del capital social, convirtiéndose en su Socia Única.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores en la citada segregación, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados, no resultando aplicable en este caso la puesta a disposición del balance de segregación, por acogerse a la simplificación de requisitos dispuesta en el artículo 78 bis de la "Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles". Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la mencionada ley, de oponerse a la segregación en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación.

En Barcelona, 5 de agosto de 2020.- D. Ignasi Vilajosana Guillén, D. Rémy Guy de Tonnac de Villeneuve, D. Juan López Santamaría, D. Scott Ian MacDonald y "Fomento para la Innovación y el Desarrollo Sostenible, S.L." debidamente representada por, D. Samuel Gil Pérez, Consejeros del Consejo de Administración de "WORLDSENSING, S.L." (Sociedad Segregada).

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