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Anuncio de fusión por absorción.
Con fecha 27 de agosto de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), los respectivos socios únicos de las sociedades BRUKER ESPAÑOLA, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente" o "BRUKER"), y HAIN LIFESCIENCE SPAIN, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" o "HAIN") (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" o, indistintamente, la "Sociedad Interviniente"), han aprobado (i) sus respectivos balances de situación cerrados a fecha 31 de diciembre de 2019 como balances de fusión (los "Balances de Fusión"), (ii) el proyecto común de fusión relativo a la operación de fusión por virtud de la cual BRUKER absorbe a HAIN, de suerte que esta, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social en bloque a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (el "Proyecto Común de Fusión" y la "Fusión", respectivamente) y (iii) la operación de Fusión en sí misma, ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión.
Conforme a la legislación española, el socio y los acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los respectivos Balances de Fusión de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios de las Sociedades Intervinientes son los siguientes:
(i) BRUKER: Calle Marie Curie, n.º 5, 28521 Rivas-Vaciamadrid, Madrid (España);
(ii) HAIN: Centro de Servicios del Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, Oficinas M -2.8 a M – 2.12, planta 2.ª, parcela 15, Carretera do Portal, 36314 Vigo, Pontevedra (España).
Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la Fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.
Los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Fusión con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:
(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente al "Órgano de Administración" de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:
(a) Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Fusión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;
(b) Los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y
(c) La identificación del crédito del que sea titular frente a la correspondiente Sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se posea y su cuantía.
(ii) La correspondiente Sociedad Interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la Sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.
Madrid, 27 de agosto de 2020.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Bruker Española, S.A.U., Robert Fischer.- Los Administradores mancomunados de Hain Lifescience Spain, S.L.U., Emilio de las Sias García y Victoriano García Pidal.
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