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Reducción de capital y simultáneo aumento de capital
En cumplimiento de lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital se pone en conocimiento de los Sres. Socios que la Junta General de Socios de TECHNOACTIVITY, S.L. (en adelante, la "Sociedad") celebrada el día 27 de agosto de 2020 acordó, por unanimidad de los socios asistentes y/o representados, y con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad, una reducción del capital social a cero, mediante la amortización de la totalidad de las participaciones de la Sociedad, para compensar pérdidas, y simultáneo aumento del capital social en 600.000 euros mediante la creación de 600.000 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. sin prima de emisión. Asimismo, se autorizó la suscripción parcial o incompleta.
Las nuevas participaciones que se creen podrán ser desembolsadas mediante aportaciones dinerarias y/o por compensación de créditos frente a la Sociedad.
Por medio de la presente, se ofrecen estas nuevas participaciones a todos los Socios de la Sociedad, quienes pueden asumir y desembolsar las nuevas participaciones según el porcentaje de capital social que ostenten en el capital social de la Sociedad.
Los Socios tendrán un plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para que procedan, si así lo estiman, a la asunción y desembolso, íntegro o parcial, de las nuevas participaciones creadas que les corresponda en función de su derecho de preferencia.
En el supuesto de que, al vencer plazo estipulado, existan participaciones sobrantes no asumidas, el Consejo de Administración abrirá un segundo periodo de suscripción destinado a los socios que sí hubieran asumido participaciones, para que dichos socios, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes soliciten la asunción de dichas participaciones sobrantes.
En el caso de que las solicitudes de asunción preferente superen las participaciones sobrantes, éstas se repartirán a prorrata de las que cada uno de ellos tuviese en la Sociedad antes de la reducción de capital.
Si en el vencimiento procedimiento previamente estipulado existen participaciones sobrantes no asumidas, el Consejo de Administración las podrá ofrecer a terceros. El plazo para que los terceros puedan solicitar la asunción de las participaciones sobrantes será de diez (10) días naturales desde el acuerdo del Consejo de Administración al respecto.
No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, el Consejo de Administración podrá, en cualquier momento, dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada, una vez concluidos los períodos de suscripción preferente acordados y establecidos, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.
El ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria deberá acreditarse ante la propia sociedad mediante el justificante con el correspondiente certificado de la transferencia bancaria o ingreso en la cuenta con IBAN número ES06 0081 7123 1100 0118 6128 abierta en el Banco Sabadell a nombre de la Sociedad.
Si desea compensar su crédito líquido, vencido y exigible frente a la Sociedad, así lo tendrá que notificar al Consejo de Administración de la Sociedad en el mismo plazo de un mes.
El acuerdo de aumento de capital adoptado por la Junta General ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento de capital no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 27 de agosto de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Technoactivity, S.L., esto es, la sociedad Ámbar Capital y Expansión, SGEIC, S.A., representada por su persona física representante don Alberto Espigares Salazar.
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