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Documento BORME-C-2020-4922

NABRERA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KREUSENTALER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 6002 a 6002 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4922

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que en decisiones de las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas en fecha 15 de mayo de 2.020, el socio único de la mercantil KREUSENTALER, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida), y el socio único de la mercantil de la mercantil NABRERA, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbente), acordaron ambas respectivamente la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida KREUSENTALER, S.L. Unipersonal, a favor de la sociedad absorbente NABRERA, S.L. Unipersonal, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 14 de mayo de 2020, que fue aprobado por los respectivos socios únicos de ambas entidades, respectivamente. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2019 de dichas sociedades, también aprobados por las respectivas Juntas.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida KREUSENTALER, S.L. Unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente NABRERA, S.L. Unipersonal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente, y por haber sido acordada la fusión por unanimidad en Junta Universal de ambas compañía, no procede elaborar los informes de los Administradores y de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1.º de enero de 2020.

Como consecuencia de la fusión, los estatutos de la sociedad absorbente no sufrirán modificación alguna, manteniéndose en consecuencia la redacción que de los mismos consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley.

Barcelona, 3 de septiembre de 2020.- El Administrador único de KREUSENTALER, S.L. Unipersonal, Salvador Branguli Davalillo.- La persona física representante de HOLDING ASESOR EMPRESARIAL ASFAXEM, S.L., entidad Administradora única de NABRERA, S.L. Unipersonal, José-Miguel Llombart Davalillo.

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