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Documento BORME-C-2020-4956

MAETIERRA DOMINUM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MATSU BODEGA Y VIÑEDOS ECOLÓGICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6038 a 6038 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4956

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), se hace público que, con fecha 31 de agosto de 2020, el socio único de ambas sociedades participantes en la fusión, esto es, de la mercantil Maetierra Dominum, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y de la mercantil Matsu Bodega y Viñedos Ecológicos, S.L.U. (Sociedad Absorbida), aprobó realizar una operación de fusión por absorción, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio íntegro a Maetierra Dominum, S.L.U., al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.1 y 49 de la misma Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles y en los siguientes términos:

Los respectivos acuerdos de fusión se han adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión en su versión consolidada, formulado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 19 de junio de 2020, y sus correspondientes balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2019, aprobándose también que las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida que se extingue se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, Maetierra Dominum, S.L.U., a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2020.

El referido Proyecto Común de Fusión por absorción ha sido depositado y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de La Rioja (en fecha 5 de agosto de 2020, con núm.150, pág.27745, y en fecha 27 de agosto de 2020, con núm.166, pág.31034) por ser el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de ambas sociedades participantes en la fusión.

En la fusión no se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los órganos de administración de las sociedades participantes.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Logroño (La Rioja), 31 de agosto de 2020.- El representante de la mercantil Paramo Capital, S.L., Administrador único de Maetierra Dominum, S.L.U., y Matsu Bodega y Viñedos Ecológicos, S.L.U., Ricardo Arambarri Pérez.

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