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Documento BORME-C-2020-4958

SPOTTING BRANDS TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
STORE COMERCIAL DE TELECOMUNICACIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6040 a 6040 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4958

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los socios únicos de las citadas sociedades, ejerciendo las funciones propias de la Junta General, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobaron, con fecha 15 de mayo de 2020, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Spotting Brands Technologies, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), de "Store Comercial de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), con entera transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando en bloque todo su activo y pasivo a la sociedad absorbente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se manifiesta que el acuerdo de fusión se aprueba en los mismos términos que el proyecto común de fusión, de fecha 15 de mayo de 2020, ajustándose estrictamente a su contenido.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión, regulado en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo de la Ley 3/2009 y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la fusión aprobada, si bien en el presente caso, los administradores de las sociedades participantes en el proceso han suscrito de forma conjunta un proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Las Rozas de Madrid, 4 de septiembre de 2020.- Administrador, José Carlos Oya.

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