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Documento BORME-C-2020-4960

GREENALTECH, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ADVANSYN BIO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6042 a 6042 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4960

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 2 de septiembre de 2020, la Junta General de socios de Greenaltech, S.L. ("Greenaltech"), aprobó la operación de escisión parcial de las participaciones sociales de las mercantiles Gat Biosciences, S.L.U., y LeanBio, S.L., titularidad de Greenaltech a favor de una sociedad de nueva creación denominada AdvanSyn Bio, S.L. ("AdvanSyn Bio"), que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Greenaltech afectos a éstas, recibiendo los actuales socios de Greenaltech participaciones sociales de AdvanSyn Bio en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en Greenaltech.

El acuerdo de escisión parcial ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial, suscrito por el órgano de administración de Greenaltech el día 25 de junio de 2020.

Para dar reflejo adecuado a la salida de patrimonio de Greenaltech que se transferirá a AdvanSyn Bio en virtud de la referida escisión parcial, Greenaltech verá reducidas sus reservas en la cuantía oportuna, por lo que el capital social de Greenaltech quedará inalterado tras la escisión parcial.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de Greenaltech las participaciones de AdvanSyn Bio proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe del órgano de administración, ni el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Barcelona, 2 de septiembre de 2020.- El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de Greenaltech, S.L., Marcos Belil Roger y Jordi Maristany Rivero, respectivamente.

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