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Documento BORME-C-2020-4966

INVERSIONES MINOTAURO, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6048 a 6048 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-4966

TEXTO

Anuncio de modificación del objeto social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES MINOTAURO SICAV, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el día 24 de agosto de 2020, adoptó, entre otros, y como consecuencia de la renuncia voluntaria por la Sociedad a la condición de sociedad de inversión de capital variable, modificar el objeto social de la Sociedad, modificando en consecuencia el artículo 2.º de los Estatutos Sociales que, en adelante y con derogación expresa de su anterior redacción, será del tenor literal siguiente:

"Artículo 2.º.- La inversión en todo tipo de valores mobiliarios, incluyendo la compra, venta, suscripción, desembolso, tenencia y gravámenes de acciones y participaciones sociales, así como de obligaciones canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en las Bolsas oficiales, derechos de suscripción, de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, todo ello, con plena sujeción a la legislación aplicable. Queda en todo caso excluido el desarrollo de actividades sujetas a la legislación especial y, en especial, actividades desarrolladas por Instituciones de Inversión Colectiva.

CNAE: 6420 – actividades de las sociedades holding

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional."

Por consiguiente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los accionistas de la Sociedad que en la referida junta no votaron a favor del acuerdo de modificación del objeto social, que tienen el derecho a separarse de la Sociedad en los términos establecidos en la Ley, siempre que se ejercite dentro del plazo legal.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Manuel Marqués Martín.

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