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Documento BORME-C-2020-5042

NESTLÉ ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRODUCTOS DEL CAFÉ, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 6137 a 6137 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5042

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 7 de septiembre de 2020 el accionista único de la mercantil Productos del Café, S.A.U. (sociedad absorbida), y el accionista único de Nestlé España, S.A.U. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de las respectivas Juntas generales de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobaron la fusión por absorción de Productos del Café, S.A.U., mediante la transmisión en bloque por sucesión universal de la totalidad de su patrimonio social, incluyendo todos los derechos y obligaciones, a favor de la sociedad absorbente, ya existente, denominada Nestlé España, S.A.U., todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 23 de junio de 2020.

Se hace constar que, por tratarse la operación proyectada de una fusión por absorción, al estar la sociedad absorbida, Productos del Café, S.A.U., íntegramente participada por la sociedad absorbente, Nestlé España, S.A.U., la fusión se realiza conforme al procedimiento simplificado establecido en los artículos 42 y 49 LME, en relación con el artículo 52.1, de acuerdo con dichos artículos, el acuerdo de fusión se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley; el proyecto de fusión no incluye las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME; no es preciso informe de administradores ni de expertos independientes del proyecto de fusión, ni tendrá lugar aumento de capital por aportaciones no dinerarias en la sociedad absorbente, Nestlé España, S.A.U.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de fusión aprobado y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de fusión que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Esplugues de Llobregat, 7 de septiembre de 2020.- El Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración de Nestlé España, S.A.U., y de Productos del Café, S.A.U., Marc Enrich Torrens.

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