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Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, la Junta General de las sociedades "Brunet Gestora de Finques, S.L." (sociedad segregada), y "Finques Brunet, S.L." (sociedad beneficiaria), adoptaron, con fecha 17 de julio de 2019, acuerdos relativos a la segregación de una rama de actividad de la primera que se traspasará, por sucesión universal, a la segunda, y consistente en la unidad económica de gestión de fincas.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley, y en relación con el artículo 73 de la misma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como del Balance de Segregación, y a oponerse a la misma con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.
Barcelona, 7 de febrero de 2020.- La Administradora única de Brunet Gestora de Finques, S.L., y Administradora única de Finques Brunet, S.L., Elvira Pozo Brunet.
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