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Documento BORME-C-2020-512

ALALUZ CAPITAL, SGIIC, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 564 a 564 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-512

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 319 y 324 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de Alaluz Capital, SGIIC, S.A. (la "Sociedad") adoptó, en fecha 23 de diciembre de 2019 la decisión, en ejercicio de las competencias atribuidas a la misma por la LSC y los propios Estatutos de la Sociedad, de reducir el capital social en la suma de 200.000 euros, quedando fijado en 300.000 euros con la finalidad de compensar pérdidas reestableciendo el equilibrio patrimonial y garantizando el cumplimiento de los requisitos de fondos propios de acuerdo con la normativa aplicable.

La citada reducción de capital se ha realizado mediante la amortización de 2.000 acciones de las 5.000 acciones en las que se dividía el capital social, reduciendo el capital social a 3.000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una. Dicha reducción afecta por igual a todos los accionistas, dado que, en concreto, se acordó amortizar las acciones numeradas de la 1.081 a la 1.800,ambas inclusive; las acciones numeradas de la 2.881 a la 3.600, ambas inclusive; las acciones numeradas de la 3.961 a la 4.200, ambas inclusive; las acciones numeradas de la 4.561 a la 4.800, ambas inclusive; y las acciones numeradas de la 4.921 a la 5.000, ambas inclusive, acordando asimismo su re-enumeración para evitar intervalos numéricos, y conforme a ello las acciones numeradas del 1 al 1.080, ambas inclusive, conservan su anterior numeración, mientras que (ii) las acciones antes numeradas del 1.801 al 2.880, ambas inclusive, pasarán a ser las acciones numeradas de la 1.081 al 2.160, (iii) las acciones antes numeradas del 3.601 al 3.960, ambos inclusive, pasarán a ser las acciones numeradas de la 2.161 al 2.520, (iv) las acciones antes numeradas del 4.201 al 4.560, ambos inclusive, pasarán a ser las acciones numeradas de la 2.521 al 2.880, y (v) las acciones antes numeradas del 4.801 al 4.920, ambos inclusive, pasarán a ser las acciones numeradas de la 2.881 al 3.000.

Como consecuencia de lo anterior, se ha procedido a modificar el artículo 7.º de los Estatutos sociales de la Sociedad, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 7.º El capital social es de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €), y está representado por TRES MIL (3.000) acciones ordinarias, nominativas, de CIEN EUROS (100 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 3.000, ambos inclusive, todas ellas de la misma clase y serie, y que se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas al CIEN POR CIENTO (100%). Las acciones se representarán mediante títulos, que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán todas las menciones señaladas como mínimas en la Ley."

En tanto la reducción de capital tiene por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 LSC.

Madrid, 6 de febrero de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, José Antonio López Arias.

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