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Documento BORME-C-2020-5222

UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 6359 a 6359 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-5222

TEXTO

El 9 de septiembre de 2020, la Junta General Extraordinaria de accionistas de UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, acordó aumentar el capital social y facultar al Consejo de Administración para que fije los términos y las condiciones de la ampliación.

En ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General, el Consejo de Administración acordó con fecha 11 de septiembre de 2020, que la ampliación de capital se ejecute en los siguientes términos:

1.º Ampliar el capital social en la cantidad de quinientos mil ochenta euros (500.080 €), mediante la creación y puesta en circulación de 5.320 nuevas acciones nominativas, de 94 euros de valor nominal cada una, siendo el valor de emisión coincidente con su valor nominal, de la misma clase, serie y con los mismos derechos de las actualmente en circulación, reconociendo el derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas en proporción al valor nominal de las que posean.

2.º El desembolso del valor nominal de las acciones que se deseen suscribir deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta que la Sociedad tiene en "CAJASIETE" (ES91-3076-0760-2324-7056-2923), indicando en el concepto el nombre y apellidos del suscriptor, su D.N.I. y el número de acciones que desea suscribir.

3.º Se establecerán tres fases de suscripción:

a) Fase 1: En el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil los accionistas podrán ejercer el derecho de suscripción preferente. Para ejercitar el derecho será necesario figurar como titular de las acciones antiguas en el libro registro de acciones nominativas.

b) Fase 2: Si transcurrido el anterior plazo la ampliación no hubiera quedado suscrita en su totalidad, los accionistas que hubieran suscrito acciones en la primera fase podrán suscribir cuantas acciones deseen de las no suscritas en el plazo de quince días. En caso de que las solicitudes de suscripción recibidas superen el de acciones disponibles se procederá a su asignación proporcional de acuerdo con el porcentaje de acciones de cada suscriptor antes de la presente ampliación de capital.

c) Fase 3: Si transcurrido el anterior plazo la ampliación no hubiera quedado suscrita en su totalidad, se abriría el periodo de suscripción a terceros no accionistas, por el plazo de siete días.

4.º Si el aumento de capital no se suscribiera íntegramente en las fases y plazos señalados anteriormente, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 311 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de septiembre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Miguel Ángel Ramírez Alonso.

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