Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-526

SANTA MARTA SOLAR BETA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIMBALETA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 581 a 581 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-526

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que el socio único de las sociedades "Santa Marta Solar Beta, S.L.U." (Sociedad Absorbente), y "Dimbaleta, S.L.U." (Sociedad Absorbida), ha adoptado con fecha 1 de diciembre de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Dimbaleta, S.L.U.", por parte de "Santa Marta Solar Beta, S.L.U.", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por la administradora de ambas sociedades con fecha 1 de diciembre de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por acuerdo en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios (decisión de socio único) en cada una de las sociedades participantes en la fusión, que participan en igual proporción en ambas sociedades, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documento exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo con lo establecido en el artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptado y del balance de la fusión.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Pamplona, 1 de diciembre de 2019.- El Administrador único de "Santa Marta Solar Beta, S.L.U.", Manuel Ángel Rodríguez Martín.- La Administradora única de «Dimbaleta, S.L.U.», Amaya Zabalza Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid