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Documento BORME-C-2020-5505

SABIC SALES SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SHPP MARKETING PLASTICS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 6702 a 6702 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5505

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la sociedad SABIC Innovative Plastics GP B.V., S.Com. (el "Socio Único"), en su condición de socio único de las sociedades SABIC Sales Spain, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y SHPP Marketing Plastics, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), decidió aprobar, con fecha 15 de septiembre de 2020, la escisión parcial de la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial") mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica a favor de la Sociedad Escindida, en los términos establecidos en el proyecto común de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el órgano de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial en fecha 30 de junio de 2020.

En virtud del acuerdo de escisión aprobado, los activos y pasivos relacionados con la actividad de realización de servicios de agencia para las ventas de productos polímeros, bajo las marcas comerciales NORYL, HIGH HEAT materials, Copolymers of Polycarbonate y componentes LNP, productos (petro)químicos, polímeros industriales, fertilizantes y metales desarrollada por la Sociedad Escindida se transferirán a la Sociedad Beneficiaria, adquiriendo esta última todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio adscrito a la indicada unidad económica, sin reducción del capital social de la Sociedad Escindida.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Beneficiarias respecto del patrimonios que esta última recibe en la Escisión Parcial total será el 1 de enero de 2020.

La escisión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en tanto que la misma cumple los requisitos previstos en el artículo 76. 2 de dicho texto normativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial.

Igualmente se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores sociales en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Cartagena, 15 de septiembre de 2020.- El Administrador único de la sociedad Sabic Sales Spain, Sociedad Limitada Unipersonal, Ramón Treviño Romojaro.- El Administrador único de la sociedad SHPP Marketing Plastics, Sociedad Limitada Unipersonal, Jordi de Tera Álvarez.

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