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Documento BORME-C-2020-554

HOLCUMA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GUALDERA, S.L.
HOLPROCUMA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 614 a 614 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-554

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril que las juntas generales y universales de socios de las mercantiles HOLCUMA, S.L., y GUALDERA, S.L., han acordado por unanimidad, el 10 de febrero de 2020, la escisión parcial de la sociedad HOLCUMA, S.L.

La entidad mercantil HOLCUMA, S.L., escindirá dos actividades empresariales sin extinguirse, que constituyen unidades económicas autónomas, las cuales están formadas por un lado por una actividad de promoción inmobiliaria, y por otro por otra actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, traspasando en bloque la actividad de promoción inmobiliaria, a la sociedad de nueva creación "HOLPROCUMA, S.L." y la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles a la sociedad ya existente "GUALDERA, S.L.", que adquirirán por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad "HOLCUMA, S.L." no se extingue y mantiene en su patrimonio una actividad económica que constituye una unidad económica autónoma.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión parcial

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 11 de febrero de 2020.- El Administrador único de Gualdera, S.L., y de Holcuma, S.L., Andrés Cuevas Sánchez y Juan Antonio Cuevas Sánchez.

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