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Documento BORME-C-2020-5560

ORTIZ GAMING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ORTIZ GAMING LEVANTE, S.L.U.
ORTIZ GAMING ASTURIAS, S.L.U.
OPER ASTURIAS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 6775 a 6775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5560

TEXTO

Anuncio de fusión especial.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Ortiz Gaming, S.L., celebrada con fecha 25 de julio de 2020, acordó por unanimidad de los asistentes la fusión por absorción de sus filiales Ortiz Gaming Levante, S.L.U., Ortiz Gaming Asturias, S.L.U., y Oper Asturias, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el 30 de junio de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de especial por cuanto las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, por lo que se regula conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de la LME y, en consecuencia, no procede, entre otros, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente ni la aprobación de la fusión por las Juntas Generales las Sociedades Absorbidas.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2019, y las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2020.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes contando a partir de la publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Las Rozas (Madrid), 21 de septiembre de 2020.- El Administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión, Rafael Soto Mansard.

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