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Documento BORME-C-2020-5636

MADERPLAY, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MADERPLAY, S.L.
ALOSJU, INVERSIONES PATRIMONIALES, SOCIEDAD LMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 6863 a 6863 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5636

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace público el acuerdo unánime de fecha 30 de junio de 2020, adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Maderplay, S.L. (Sociedad Escindida), de aprobar la Escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: Maderplay, S.L.(Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y Alosju, Inversiones Patrimoniales, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en proporción a su actual participación en el Capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Barbatain-Esquiroz, 30 de junio de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Óscar Sanz Azcona.- El Secretario, Alfredo Núñez Jareño.- El Vocal, Jesús Felipe Iturgaiz Cia.

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