Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-5698

SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA SALT, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 6933 a 6933 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5698

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones Estructurales ("LME") de las Sociedades mercantiles, se hace público que, el socio único de SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA, S.L.U., acordó el día 22 de septiembre de 2020, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios y, por tanto, por unanimidad, la escisión parcial de la SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA, S.L.U. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad Beneficiaria, de nueva creación, denominada SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA SALT, S.L.U., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo esta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales al socio único de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostenta en el capital social de la sociedad Escindida.

En virtud de la Escisión, la entidad SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA, S.L.U., escindirá en bloque, a favor de la sociedad de nueva constitución, SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN ACACIA SALT, S.L.U., los activos y pasivos afectos al restaurante McDonald's sito en Camí dels Carlins, Centre Comercial Espai Gironès, número 10, Salt, Girona (17190), que constituye una unidad económica autónoma.

Se hace constar que, al haberse aprobado la escisión parcial por el socio único de ambas sociedades y de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49, 52, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores (o, en su caso, los representantes de los trabajadores) de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Barcelona,, 23 de septiembre de 2020.- El Administrador único de la Socedad Escindida, Pascal Riva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid