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Documento BORME-C-2020-5753

PARADOR DE PUERTA DE HIERRO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 6998 a 6998 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-5753

TEXTO

Anuncio reducción de capital por amortización de acciones propias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, "LSC), se hace público que la Junta General de accionistas de la sociedad PARADOR DE PUERTA DE HIERRO, S.A., con domicilio social en la calle Núñez de Balboa, núm. 88, 1.º C (28006 Madrid) y con NIF A-78604295 (en lo sucesivo, la "Sociedad"), reunida, con carácter extraordinario y universal el día 22 de septiembre de 2020, adoptó, por unanimidad, de conformidad con la Ley y sus Estatutos sociales, proceder a la reducción de capital por amortización de sus acciones propias.

En particular, se acordó reducir capital en la cifra de 21.275,83 euros, mediante la amortización de las 3.540 acciones propias (números 6.691 a la 6.700, 6.791 a la 6.800, 6.891 a la 6.900, 6.991 a la 7.000, 7.091 a la 7.100, 7.191 a la 7.200 y de la 9.601 a la 13.080, todas inclusive), de un valor nominal por acción de 6,01012 euros, que poseía la Sociedad en autocartera, las cuales habían sido previamente adquiridas por ésta.

Del mismo modo, se acordó renumerar las acciones que quedaron tras la reducción, de modo que las mismas estén numeradas de forma correlativa.

Como consecuencia de todo lo anterior, el capital de la Sociedad ha quedado fijado en 63.827,48 euros, representado por 10.620 acciones, al portador, de 6,01012 euros, numeradas correlativamente de la 1 a la 10.620, ambas inclusive, estando totalmente suscritas y desembolsadas.

La reducción no entraña devolución de aportaciones a los accionistas, por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la mencionada reducción será la amortización de tales acciones propias.

La reducción se realizará contra reservas libres, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo establecido en el artículo 335.c) LSC. En consecuencia, conforme a lo establecido en dicho precepto, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la misma ley.

Madrid, 29 de septiembre de 2020.- La Presidenta del Consejo de Administración, Teresa Felisa Estalella Halffter.

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