Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-5770

OCC ENERGÍA 2019, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELSOMI, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 7016 a 7016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5770

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que el socio único de la sociedad OCC ENERGÍA 2019, S.L., Sociedad Unipersonal ("OCC ENERGÍA" o "Sociedad Absorbente"), en ejercicio de las competencias de la Junta general, en los términos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 15 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con domicilio en Barcelona, Carretera del Pla de Santa Maria, número 196, 43800-Valls, inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona al folio 154, del tomo 3057 hoja número T-52458 y con NIF B43039882, decidió acordar el 14 de septiembre de 2020 la aprobación de la fusión por absorción de la sociedad ELSOMI, S.L., Sociedad Unipersonal ("ELSOMI" o "Sociedad Absorbida") con domicilio en Carretera del Pla de Santa Maria, número 196, 43800-Valls e inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona al folio 71, del tomo 3063, hoja número T52597 y con NIF B58148933, (la "Fusión"), Fusión que ha sido a su vez aprobada en la misma fecha, 14 de septiembre de 2020, por el socio único de ELSOMI en el ejercicio de las competencias de la junta general, en los términos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 15 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

De esta forma, OCC ENERGÍA absorberá a ELSOMI, que se extinguirá, traspasando en bloque su patrimonio en favor de la Sociedad Absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y el pasivo de la Sociedad Absorbida y quedando la Sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de OCC ENERGÍA y ELSOMI de obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de OCC ENERGÍA y ELSOMI en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Tarragona, 17 de septiembre de 2020.- El Administrador único de OCC Energía 2019, S.L., Sociedad Unipersonal, Daniel Ollé Corazón.- El Administrador único de Elsomi, S.L., Sociedad Unipersonal, Daniel Ollé Corazón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid