Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-5783

MOVILE MOBILE COMMERCE HOLDINGS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 7029 a 7029 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-5783

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que, con fecha 15 de septiembre de 2020, la Junta General Extraordinaria de la mercantil Movile Mobile Commerce Holdings, S.L. (la "Sociedad"), debidamente convocada, acordó por mayoría del 93,206% del capital social, entre otros, el aumento de capital social con cargo a aportaciones dinerarias limitado a la creación y puesta en circulación de setenta mil setecientas noventa y ocho (70.798) participaciones Clase A de un céntimo de euro (0,01 €) de valor nominal cada una de ellas y con una prima de asunción de 3,87684411989039 euros para cada una de ellas, de iguales derechos y deberes que las preexistentes de la misma clase.

Cada socio tiene derecho a asumir un número de participaciones sociales emitidas en igual proporción que la que ostentaban antes del aumento de capital. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de treinta (30) días desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Durante el mencionado plazo, los socios deberán, en su caso, comunicar por escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de asumir las participaciones sociales emitidas que les corresponda o en la cantidad en la que quieran participaren el aumento de capital, acreditando su desembolso en la cuenta corriente de la Sociedad. Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente, el órgano de administración ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en quince (15) días. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

Si el aumento del capital social no se ha desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el órgano de administración dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderá facultado por el acuerdo de aumento.

Sao Paulo (Brasil), 24 de septiembre de 2020.- El Vicepresidente del Consejo de Administración, Fabricio Bloisi Rocha.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid