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Documento BORME-C-2020-5800

BAKER TILLY ESPAÑA, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BAKER TILLY ARGOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 7050 a 7050 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5800

TEXTO

Anuncio de Fusión impropia por absorción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, el día 30 de junio de 2020, el Socio único de BAKER TILLY ESPAÑA, S.L.P. (Sociedad Absorbente), acordó la fusión impropia por absorción de la sociedad BAKER TILLY ARGOS, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por parte de BAKER TILLY ESPAÑA, S.L.P., con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de junio de 2020, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobada por el Socio único de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de acuerdo con lo que dispone la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por parte de los socios de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos Balances de fusión, así como del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Barcelona, 21 de septiembre de 2020.- El representante persona física de Baker Tilly Iberia, S.L.P., Administrador único de Baker Tilly España, S.L.P. (Sociedad Absorbente), Xavier Mercadé Sanmartí.- El representante persona física de Baker Tilly España, S.L.P., Administrador único de Baker Tilly Argos, S.L.U. (Sociedad Absorbida), Sergi Pina León.

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