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Documento BORME-C-2020-5871

UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 7131 a 7134 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-5871

TEXTO

Se pone en conocimiento de todos los accionistas de la UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D. (la "Sociedad"), que, en la Junta General Extraordinaria de 1 de septiembre de 2020, se acordó ampliar el capital social de la Sociedad, en los términos que se detallan a continuación.

Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, por el presente anuncio se comunica a todos los accionistas que, como se acordó en la referida Junta General, podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones creadas, en las condiciones para el ejercicio del derecho de suscripción preferente que así mismo se detallan a continuación.

Primero.- Acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta General.

La Junta General Extraordinaria acordó aumentar el capital social en un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 euros), mediante la emisión de dieciocho mil (18.000) nuevas acciones ordinarias, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de cien euros (100,00 €) de valor nominal.

El procedimiento para la suscripción de las nuevas acciones está dividido en tres fases.

Fase I: Tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones los actuales accionistas de la Sociedad, es decir aquellas personas físicas o jurídicas que constaban como titulares de acciones de la Sociedad, en el Libro Registro de Acciones Nominativas, el día de celebración de la Junta General, el 1 de septiembre de 2020.

A cada acción actual de la Sociedad le corresponde un derecho de suscripción preferente. Cada dos derechos de suscripción preferente dan derecho a suscribir una acción nueva.

Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles, en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, según lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos de la Sociedad. Las acciones podrán agruparse a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de un mes, iniciándose el día siguiente al de la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El desembolso de las nuevas acciones deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 100,00 euros por cada nueva acción suscrita.

Fase II: En el caso de que, terminado el plazo de suscripción preferente de la Fase I, hubiera acciones sobrantes, se ofrecerán las acciones que faltaran para completar la ampliación de capital en la cifra fijada a los accionistas de la sociedad que, habiendo suscrito acciones nuevas en la Fase I, hayan manifestado en el Boletín de Suscripción de esta Fase I su deseo de suscribir más acciones en la Fase II.

El reparto de acciones en esta Fase II se hará de forma proporcional al número de acciones antiguas y nuevas suscritas al finalizar la Fase I, en el plazo de quince días, a contar de la finalización de la Fase I.

Antes de iniciarse esta Fase II, la UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D., comunicará personalmente al accionista que hubiera manifestado su deseo de suscribir más acciones en la Fase II, el número máximo de acciones que puede suscribir en esta Fase.

El desembolso de las nuevas acciones deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 100,00 euros por cada nueva acción suscrita.

La Fase II, podrá terminar anticipadamente en caso de que todos los accionistas con posibilidad de participar en la misma hubieran ya ejercido su derecho

Fase III: En el caso de que, terminado el plazo de suscripción previsto para la Fase II, hubiera acciones sobrantes, se abrirá una Fase III, en la que las acciones sobrantes podrán ser suscritas por los accionistas que hayan suscrito acciones, bien, en la Fase I, o bien en la Fase II. Asimismo hasta completar la ampliación de capital podrá ofrecerse al público en general la suscripción de las acciones sobrantes.

En esta Fase III, el desembolso de las nuevas acciones deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 100,00 euros por cada nueva acción suscrita.

El plazo del período de suscripción en la Fase III será de quince días

Segundo.- Ejecución del acuerdo de ampliación de capital.

El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 10 de septiembre de 2020, acordó llevar a cabo la ejecución de la ampliación de capital, haciendo uso de la delegación otorgada para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria celebrada el día 01 de septiembre de 2020

Las condiciones en que se llevará a cabo la ejecución de la Fase I de la ampliación de capital son las siguientes:

1. Acciones a suscribir.

Las acciones a suscribir son dieciocho mil (18.000) nuevas acciones ordinarias, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de cien euros de valor nominal.

2. Suscriptores.

Tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones los actuales accionistas de la Sociedad, es decir aquellas personas físicas o jurídicas que constaban como titulares de acciones de la Sociedad, en el Libro Registro de Acciones Nominativas, el día de celebración de la Junta General, el 1 de septiembre de 2020.

3. Acciones que puede suscribir cada accionista.

A cada acción actual de la Sociedad le corresponde un derecho de suscripción preferente.

Cada dos derechos de suscripción preferente dan derecho a suscribir una acción nueva.

Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles, en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, según lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos de la Sociedad.

Las acciones podrán agruparse a los efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

4. Desembolso de las acciones suscritas.

El desembolso de las nuevas acciones deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 100,00 euros por cada nueva acción suscrita.

El importe a desembolsar será el que resulte de multiplicar el número de acciones suscritas por 100 euros (por ejemplo, si se suscriben 8 acciones, el importe a desembolsar será 800 euros, resultado de 8*100,00).

5. Plazo y procedimiento de suscripción.

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de un mes, iniciándose el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Por tanto, la suscripción de las acciones durante esta Fase I podrá llevarse a cabo durante el referido periodo.

Los accionistas que deseen suscribir las acciones que les corresponden, o sólo una parte de ellas, deberán ingresar el importe correspondiente mencionado en el punto anterior, en la siguiente cuenta corriente, que la Sociedad ha abierto especialmente para el proceso de suscripción de nuevas acciones:

Entidad: CaixaBank, C/Vara de Rey 11, Logroño. Sucursal: 8609. IBAN: ES30 2100 8609 3602 0007 0024

Una vez realizado el ingreso, el accionista deberá entregar copia del resguardo de ingreso de la cantidad que corresponda en la sede social de la UNIÓN DEPORTIVA LOGROÑÉS, S.A.D. (Avda. Moncalvillo 1, Puerta 3, Of. Dcha 26001 Logroño), junto con el Boletín de Suscripción, debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de todos los accionistas en la misma sede social, así como en la sede electrónica de la página web de la Sociedad, cuyos enlaces son:

https://udlogrones.com/ampliacion-capital, https://uniondeportivalogrones.com/ampliacion-capital

Tanto el Boletín de Suscripción, debidamente cumplimentado, como la copia del resguardo de ingreso, deberán quedar entregados en la sede social, dentro del periodo de suscripción preferente.

Transcurrido el plazo antes señalado, se entenderá que todos aquellos accionistas que no hubieran entregado en la sede social el Boletín de Suscripción, junto a la copia del resguardo de ingreso, renuncian al derecho de suscripción preferente de acciones.

Tercero.- Fases posteriores de la ampliación de capital.

Terminada la Fase I de la ampliación de capital, el Consejo de Administración fijará las condiciones de ejecución de la Fases II y III, haciendo uso de la delegación otorgada para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General.

Logroño, 30 de septiembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan José Guerreros Ibáñez.

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