Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de los establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público la decisión del socio único de BIOCOM ENERGÍA, S.L.U. y GRUPO BIOCOM 2015, S.L.U., en fecha 30 de septiembre de 2020 para la fusión por absorción de GRUPO BIOCOM 2015, S.L.U., por BIOCOM ENERGÍA, S.L.U., conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de dichas sociedades y, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, con extinción por tanto de aquella, transmitiendo en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá a título universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el articulo 44 de la LME.
Algemesí (Valencia), 2 de octubre de 2020.- El Consejero Delegado de Biocom Energía, S.L.U., y Grupo Biocom 2015, S.L.U., Miguel Cases Monterde.
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